Iniciativa Legislativa Popular de las asociaciones de personas consumidoras de cannabis.

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El Tribunal Supremo delimita cuándo es delito el cultivo y consumo compartido de cannabis

Nos llegan malas noticias desde el Tribunal Supremo. Este ha resuelto como ilegal la actividad de la asociación de Estudios y Usuarios de Cáñamo Ebers, en una sentencia que sienta un precedente jurídico que pone en jaque a todo el sector asociativo cannábico del país. La vía para superar este duro revés del Tribunal Supremo se encuentra en la aprobación de una nueva ley que se ajuste a la realidad social actual, y a los derechos y libertades fundamentales de las personas.

La Iniciativa Legislativa Popular la Rosa Verda, esta en plena campaña de recogida de firmas (30,000 firmas de apoyo conseguidas hasta la fecha) para conseguir precisamente este objetivo en Cataluña. Ahora más que nunca necesitamos el apoyo de la sociedad civil para conseguir que el Parlamento debata y apruebe una nueva legislación en materia de cánnabis.

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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, junto a tres votos particulares, ha resuelto el caso de una asociación de Bilbao en relación al cultivo y consumo compartido de cannabis, cuyo fallo se adelantó el pasado 8 de julio.En relación al caso concreto, la resolución señala que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.

En términos generales, la sentencia también delimita que el cultivo ‘compartido’ de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.

La sentencia condena a cinco personas relacionadas con la asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, de Bilbao, a penas de entre 3 y 8 meses de cárcel, al apreciar que hubo error sobre la ilicitud del hecho, y, en dos de los acusados, por la escasa entidad de los hechos.